Centro de Defensa

Responsabilidad penal del síndico concursal: control, deberes y riesgo propio

El síndico concursal controla el patrimonio del concursado. Hasta dónde responde penalmente y cuándo su omisión de control puede volverse delito.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿El síndico concursal puede ser imputado en una quiebra?
Sí, cuando su conducta concreta configura participación en una maniobra o el incumplimiento de los deberes de control propios de su función. No responde de forma automática por las decisiones del fallido. Cada caso debe analizarlo un abogado.
¿De qué responde el síndico: de lo que hace o de lo que omite?
De ambas cosas. Puede responder por un aporte activo a una maniobra y también por omitir los controles que su función le exige, si esa omisión habilita o encubre un delito. El alcance depende de las circunstancias.
¿La función de control convierte al síndico en garante de todo?
No de manera ilimitada. Sus deberes están acotados por la ley y por el alcance de su intervención. Lo decisivo es qué controles le correspondían y cómo los ejerció, no el resultado final del concurso.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.