Responsabilidad penal empresaria: mitos y realidades para directivos
Que la empresa no puede ser imputada, que el compliance es papeleo, que solo afecta a grandes corporaciones: los mitos de la responsabilidad penal empresaria.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
Sobre la responsabilidad penal de las empresas circulan más mitos que certezas, y creer en ellos puede salir caro. “A mi empresa no la pueden imputar”, “el compliance es puro papeleo”, “esto es solo para las multinacionales”: cada una de estas frases esconde un riesgo. Conviene separar lo que se dice de lo que la Ley 27.401 realmente establece.
Mito 1: “A la empresa no la pueden imputar”
Realidad: desde la Ley 27.401 (2017), ciertas empresas pueden ser penalmente responsables de forma autónoma. No van presas —no se puede—, pero arriesgan sanciones propias: multa, suspensión de actividades, pérdida de beneficios estatales, publicación de la condena y hasta la disolución. La idea de que la persona jurídica es intocable quedó atrás. Para entender el régimen completo, conviene repasar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Mito 2: “Esto es solo para grandes corporaciones”
Realidad: la ley no distingue por tamaño. Lo que define la exposición no es la facturación, sino la relación con la administración pública y que el delito se haya cometido en interés o beneficio de la empresa. Una pyme que participa en licitaciones, que gestiona habilitaciones o que trata con funcionarios puede estar tan expuesta como una multinacional. El tamaño da volumen, no inmunidad.
Mito 3: “El compliance es puro papeleo”
Realidad: lo que es papeleo inútil es un programa de cartón, escrito y olvidado en un cajón. Un programa de integridad real y efectivo es otra cosa: puede atenuar o eximir de pena y, en ciertos casos, es exigido para contratar con el Estado. Confundir el compliance bien hecho con la burocracia es el error que deja a la empresa sin su principal defensa. La clave está en los elementos que lo componen y en que funcionen de verdad.
Mito 4: “Si responde la empresa, los directivos zafan”
Realidad: la responsabilidad de la persona jurídica se suma a la de las personas físicas, no la reemplaza. Que la empresa sea sancionada no pone automáticamente a salvo a quienes tomaron las decisiones o ejecutaron el hecho. Directivos y dueños pueden responder en paralelo, según su intervención concreta en delitos como el cohecho y la corrupción de funcionarios. Por eso la prevención protege tanto a la compañía como a las personas que la conducen.
La realidad que conviene asumir
Detrás de los cuatro mitos hay una sola verdad práctica: la responsabilidad penal empresaria existe, alcanza a empresas de cualquier tamaño y se gestiona con prevención. Un programa de integridad serio, una buena due diligence y la decisión de reaccionar bien ante un problema son las herramientas que marcan la diferencia. Conviene recordar, además, que estos casos tramitan en el fuero federal, donde la estrategia se construye desde el primer movimiento.
En resumen: la empresa sí puede ser imputada, sin importar su tamaño; el compliance real no es papeleo sino defensa, y que responda la persona jurídica no pone a salvo a los directivos. La prevención sigue siendo la mejor estrategia.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Es verdad que solo las grandes empresas pueden ser imputadas?
- Es un mito. La Ley 27.401 no distingue por tamaño: lo que importa es la relación con la administración pública y que el delito se haya cometido en interés o beneficio de la empresa. Pymes que trabajan con el Estado también están expuestas.
- ¿El compliance es solo papeleo que no sirve para nada?
- Falso. Un programa real y efectivo puede atenuar o eximir de pena y, en ciertos casos, es exigido para contratar con el Estado. Lo que no sirve es un compliance de cartón; uno bien implementado es la principal defensa de la empresa.
- ¿Si responde la empresa, los directivos quedan a salvo?
- No. La responsabilidad de la persona jurídica puede sumarse a la de las personas físicas que actuaron, no reemplazarla. Que responda la empresa no pone automáticamente a salvo a sus directivos.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.