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Soy sujeto obligado ante la UIF: qué significa y qué deberes tengo

Qué implica ser sujeto obligado ante la UIF, qué profesiones y empresas lo son y cuáles son tus obligaciones de prevención del lavado según la Ley 25.246.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es un sujeto obligado?
Es la persona o empresa que, por su actividad, la Ley 25.246 obliga a colaborar en la prevención del lavado: identificar clientes, monitorear operaciones y reportar a la UIF las que resulten sospechosas. Son sujetos obligados, entre otros, bancos, escribanos, contadores e inmobiliarias.
¿Qué obligaciones concretas tengo?
Conocer e identificar al cliente, registrar operaciones, contar con políticas de prevención, designar un oficial de cumplimiento cuando corresponde y, sobre todo, presentar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UIF. El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas y derivar en responsabilidad penal.
¿La UIF me puede sancionar o denunciar?
La UIF es un organismo administrativo de inteligencia financiera: analiza la información y puede aplicar sanciones por incumplimientos del régimen y derivar el caso en una denuncia penal. No juzga el delito, pero su intervención puede ser el origen de una causa.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.