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Tentativa y desistimiento: cuándo el delito no se consuma

La tentativa (arts. 42 a 44 del Código Penal) es empezar a ejecutar un delito sin llegar a consumarlo: tiene pena reducida. El desistimiento voluntario, cuando uno decide no seguir, puede eximir de pena. Cómo funcionan y por qué importan para la defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es la tentativa?
Es comenzar la ejecución de un delito con la intención de cometerlo, pero sin llegar a consumarlo por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. Está prevista en los arts. 42 a 44 del Código Penal y se castiga con una pena menor que la del delito consumado.
¿La tentativa tiene menos pena que el delito consumado?
Sí. La regla es que el delito tentado se sanciona con una escala reducida respecto del delito consumado. La reducción exacta surge de la ley y depende del delito y de las circunstancias.
¿Qué pasa si me arrepiento antes de consumar el delito?
El desistimiento voluntario —cuando la persona, por propia decisión, deja de ejecutar el delito o impide su resultado— puede eximir de pena por la tentativa, sin perjuicio de la responsabilidad por lo que ya se hubiera consumado por separado. Es un punto clave para analizar con un abogado.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.