Trata de personas: qué es, finalidad de explotación y por qué es un delito federal
La trata de personas (arts. 145 bis y ter del Código Penal y Ley 26.364) es captar, trasladar o acoger personas con fines de explotación. El consentimiento de la víctima es irrelevante y tramita en la justicia federal. Qué castiga, cómo se agrava y el lugar de la víctima.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
La trata de personas (arts. 145 bis y ter del Código Penal, en el marco de la Ley 26.364) consiste en captar, trasladar, recibir o acoger personas con fines de explotación, y es uno de los delitos más graves del sistema penal argentino: tramita en la justicia federal y el consentimiento de la víctima es irrelevante.
Qué castiga
La ley reprime una cadena de conductas orientadas a la explotación de una persona:
- Captación: atraer, reclutar o conseguir a la víctima (muchas veces con engaño o falsas promesas de trabajo).
- Traslado: moverla dentro del país o hacia o desde el exterior.
- Recepción o acogimiento: recibirla o alojarla en el lugar de destino.
No hace falta que la explotación llegue a concretarse: la finalidad de explotación ya integra la figura.
La finalidad de explotación
La explotación puede tomar distintas formas previstas por la ley, entre ellas:
- Explotación sexual.
- Explotación laboral: trabajo o servicios forzados, servidumbre, reducción a condiciones análogas a la esclavitud.
- Extracción ilegítima de órganos u otras finalidades que la ley contempla.
Lo que define a la trata no es el resultado, sino que esas conductas se orienten a explotar a la persona.
El consentimiento es irrelevante
Este es uno de los rasgos que distinguen a la trata. La Ley 26.364 establece de manera expresa que el consentimiento de la víctima no excusa a autores, partícipes ni beneficiarios. La idea de fondo es que, en un contexto de vulnerabilidad, engaño, abuso de poder o coacción, ese consentimiento no es libre. Por eso no sirve como defensa que “la persona estaba de acuerdo”.
Por qué es un delito federal
La trata se investiga y se juzga en la justicia federal en todo el país. Esto tiene consecuencias prácticas: cambia el fiscal, el juzgado y las reglas procesales aplicables, y suele coordinarse con organismos especializados. Si tenés dudas sobre qué fuero interviene, mirá ¿Mi causa es federal u ordinaria?. En algunos casos la trata aparece junto a otras figuras de privación de la libertad, como la privación ilegítima de la libertad o el secuestro extorsivo.
El lugar de la víctima
La víctima de trata tiene un estatus protegido: no es perseguida penalmente por los hechos que haya cometido como consecuencia directa de ser víctima, y la ley prevé medidas de asistencia y resguardo de su identidad. Las personas señaladas como autoras, en cambio, tienen derecho a una defensa técnica desde el primer momento (ver qué hacer primero ante una causa penal y el rol del imputado).
En resumen: la trata de personas (arts. 145 bis y ter + Ley 26.364) es captar, trasladar, recibir o acoger personas con fines de explotación sexual, laboral u otras. Es un delito federal, el consentimiento de la víctima no cuenta como excusa, y tanto la víctima como quien resulta imputado necesitan asesoramiento especializado de inmediato.
Importante: las escalas y figuras dependen de la redacción vigente del Código Penal y del caso. Esta guía es orientativa y debe ser confirmada por un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿La trata de personas es un delito federal?
- Sí. La trata de personas (arts. 145 bis y ter del Código Penal, en el marco de la Ley 26.364) se investiga y se juzga en la justicia federal en todo el país, no en el fuero ordinario provincial.
- ¿Importa si la víctima dio su consentimiento?
- No. La ley es expresa: el consentimiento de la víctima no excusa ni elimina la responsabilidad de los autores, partícipes ni beneficiarios. Es uno de los puntos centrales que distingue a la trata de otras figuras.
- ¿Qué finalidades de explotación abarca?
- La explotación puede ser sexual, laboral (trabajo o servicios forzados, servidumbre), reducción a servidumbre, extracción de órganos u otras formas previstas por la ley. La sola finalidad de explotación, aunque no se haya consumado, ya integra el delito.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.