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Víctima de un siniestro vial: cómo querellar cuando hubo lesiones o muerte

Si vos o un familiar fueron víctimas de un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte, además de la causa penal y el reclamo civil podés constituirte como querellante para impulsar la investigación. El rol de la víctima y la familia, paso a paso.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿La familia puede querellar si la víctima falleció?
En general, cuando la víctima falleció ciertos familiares pueden constituirse en parte (querellante en Nación/CABA o particular damnificado en la Provincia) para impulsar la causa. Quiénes están habilitados y con qué alcance depende del código aplicable; conviene consultarlo con un abogado.
¿La causa penal y el reclamo del seguro van juntos?
No: corren por carriles distintos. La causa penal busca esclarecer y sancionar el hecho (lesiones u homicidio culposo); el reclamo civil o al seguro busca la indemnización por los daños. Pueden avanzar en paralelo y una reparación civil no cierra automáticamente lo penal.
¿Para qué sirve constituirse en querellante en un siniestro vial?
Para tener un rol activo: ofrecer prueba (peritajes, testigos), pedir medidas, controlar la investigación y, según la figura y el fuero, recurrir. Sin constituirte en parte, dependés de lo que decida el fiscal.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.